Herencias y legados

¿Te gustaría que tu apoyo a la misión de nuestro centro perdurase en el tiempo?

Si quieres mantener vivo el compromiso con la promoción del pensamiento fe y justicia, te ofrecemos una posibilidad de colaboración que te permitirá continuar ayudando cuando ya no estés. Incluye a la Fundació Lluís Espinal - Cristianisme i Justícia en tu testamento y nos comprometemos a destinar aquello que nos legues a continuar haciendo posible nuestra misión.

Si quieres incluir a la Fundació Lluís Espinal - Cristianisme i Justícia en el testamento como heredera o beneficiaria de un legado, te sugerimos seguir estos pasos:

1.
Dejarte asesorar por un notario para la redacción del testamento. Él te resolverá las dudas y te guiará en los detalles importantes, garantizando la validez del documento y que pueda cumplirse tu voluntad en la forma que hayas establecido.
2.
Incluye a Cristianisme i Justícia como heredera o beneficiaria de un legado. Para esto tienes que hacer constar los siguientes datos: Fundació Lluís Espinal - Cristianisme i Justícia CIF: G59697458, carrer Roger de Llúria, 13 – 08010 Barcelona

Contacta con nosotros

Si necesitas más información o tienes alguna duda, contacta con nosotros.

Desde Cristianisme i Justícia podemos ofrecerte apoyo jurídico y ayudarte con las gestiones.

Preguntas más frecuentes

Puedes hacer que la Fundació Lluís Espinal - Cristianisme i Justícia sea heredera, coheredera o legataria de tu patrimonio:

  • Heredera universal: si quieres dejar todos tus bienes a Cristianisme i Justícia.
  • Coheredera: si quieres dejar todos tus bienes a diferentes herederos, pudiendo establecer un porcentaje para cada uno de ellos.
  • Legataria: si quieres dejar un bien en concreto a Cristianisme i Justícia, como una cantidad concreta de dinero, un inmueble, etc.

En cualquiera de los tres casos es necesario dejarlo por escrito ante notario, especificando los datos fiscales de la entidad (Fundació Lluís Espinal - Cristianisme i Justícia, con CIF G59697458 y domicilio social en la calle Roger de Llúria, 13, 08010 Barcelona).

Puedes designarnos herederos de todos o una parte de tus bienes, o legarnos un bien en concreto: dinero en efectivo, bienes muebles o inmuebles o valores financieros, en función de tus circunstancias y deseos personales. No hace falta que sea un gran patrimonio, cualquier aportación suma para hacer posible la misión de CJ.

Todos los bienes que reciba Cristianisme i Justícia se destinarán exclusivamente a mantener la misión del centro a través de los proyectos que realiza:

  • el envío gratuito de publicaciones a más de 30.000 personas en todo el mundo.
  • la organización de actos, cursos y actividades sobre el diálogo fe y justicia.
  • la apuesta por nuevos formatos de comunicación (web, blog, redes sociales) que nos permitan hacer llegar nuestro mensaje a más personas.

La opción más recomendable para que tengamos conocimiento es que nos lo comuniques previamente (puedes llamarnos al 933 172 338 o escribirnos a legados@fespinal.com).

Después de la defunción, nos lo comunicará al albacea, cuando lo haya, o el resto de herederos de tu testamento. También, el notario encargado de realizar el testamento está obligado a comunicarnos el legado de la herencia después de la defunción.

Incluir a Cristianisme i Justícia en tu testamento en ningún caso perjudicará a tus herederos forzosos o legítimos (es decir, aquellos que por imperativo legal tienen derecho a recibir parte de la herencia), ya que la normativa legal establece que se puede hacer una donación a una entidad siempre que se respete lo que por ley corresponda a los herederos. Ellos recibirán la parte que les corresponde y tú podrás decidir cómo repartir el resto de patrimonio.

Siempre que lo desees podrás modificar tu testamento. Si decides añadir a Cristianisme i Justícia como beneficiario, solamente has de contactar con el notario para solicitar el cambio. El testamento nuevo y más reciente será el que tendrá validez a partir de este momento.

La parte de la herencia que otorgues a Cristianisme i Justícia quedará libre de pagar el impuesto de sucesiones y donaciones, ya que se trata de una organización sin ánimo de lucro.

Es una manera fácil y rápida de dejar claros cuáles son tus deseos cuando ya no estés y de hacer más prácticos los trámites de la familia a la hora de repartir el patrimonio.

Si no realizas ningún testamento, hay que hacer una declaración de herederos y, en caso de que no los haya, todos los bienes se asignan al Estado o a la Comunidad Autónoma.

En una herencia, el heredero sucede al testador en la titularidad de sus bienes, pero también de sus deudas, ocupa la posición del testador en derechos y obligaciones, sólo o con otros coherederos. En cambio, en un legado, el legatario adquiere bienes concretos (p.e. un piso, una cantidad de dinero...).